Según la referencia del Consejo, se reconocen recíprocamente los permisos de conducción en vigor, expedidos por las autoridades competentes de los respectivos Estados, a quienes tuvieran su residencia normal en el territorio del otro país.
El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de cada país, siempre que tenga la edad mínima exigida, podrá conducir en el otro territorio los vehículos previstos en la categorías para las que ese permiso sea válido en el Estado donde haya sido expedido.
Adquirida la residencia legal en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados podrá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia.
El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos.
Como excepción, los titulares de los permisos de conducción serbios equivalentes a los de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba teórica de conocimientos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
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